• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EMILIO MORENO BRAVO
  • Nº Recurso: 225/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 del código Penal a la pena de un año de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas y se rebaje proporcionalmente la pena. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria, y entiende aplicable la atenuante de dilaciones indebidas el artículo 21.6ª del código penal, y rebaja la pena a imponer a seis meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 8433/2022
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo penal de pertenencia a grupo criminal requiere que el sujeto activo conozca las circunstancias que definen el tipo objetivo y las acepte, lo que comporta saber de la existencia de un conjunto de personas que están unidas para la comisión de delitos y asumir coadyuvar activamente con ellas, para que el grupo pueda obtener más fácilmente sus fines ilícitos. Puesto que el grupo criminal responde a una voluntad colectiva de alcanzar con mayor eficacia la comisión de delitos, sus integrantes deben saber de este propósito y función, asumiendo que su participación respalda y protege a un proyecto delincuencial compartido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 293/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso del inicialmente condenado por delito de abuso sexual. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando, como en el caso, la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no deriva de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asiente la sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. Lo que hace el Tribunal Superior de Justicia es cambiar el derecho, no los hechos, cambia la calificación jurídica de los mismos hechos explicando la fenomenología del consentimiento, y la teoría del consentimiento supeditado a las condiciones pactadas, de manera tal que cuando se introduce la violencia el cambio circunstancial se convierte estructural, vicia el consentimiento por error, cosifica a la mujer, nos enfrenta a un concepto patriarcal de la utilización sexual del cuerpo humano femenino y alcanza el estándar penal de la violación, aunque quien soporte esa violencia adyacente y sobrevenida sea una persona que viva de la promiscuidad comercializada o no. El recurso de estima en cuanto a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, dado que la causa ha tenido una duración superior a la debida en atención a la complejidad de la causa y la existencia de paralizaciones injustificadas. Asimismo, la estimación de dicha atenuación, hace que la nueva regulación LO 10/2022, sea más beneficiosa, al ser el marco penológico de 4 a 12 años -y no 6-12- de la anterior regulación, ello implica que la horquilla penológica de la mitad inferior sea de 4 a 8 años, lo que imposibilitaría el mantenimiento de la pena impuesta, 9 años, que estaría en la mitad superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 93/2025
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las acusadas, puestas de común acuerdo y a sabiendas de que no tenían intención de pagar ninguna renta, acordaron que fuera una de las acusadas a la inmobiliaria a alquilar una vivienda que disfrutaría la otra acusada. La parte recurrente meramente niega los hechos frente a la prueba que ha fundado la condena. El cauce procesal de la infracción de Ley impone que se respeten en su integridad los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, de modo que cualquier modificación, alteración, supresión o cuestionamiento de la narración fáctica desencadena la inadmisión del motivo y, en trámite de sentencia, su desestimación En relación con la atenuante de dilaciones indebidas, debe advertirse de la carencia de objeto de la misma toda vez que el tribunal de instancia ya tuvo en cuenta la larga duración de las actuaciones judiciales y aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 568/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 316 CP establece la responsabilidad penal por no facilitar los medios necesarios para la seguridad laboral. Si el empresario ha delegado de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y ha cumplido con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad. Sin embargo, la responsabilidad en que pudiera incurrir el empresario no exime de la responsabilidad que igualmente pudiera corresponder al delegado. Para que la delegación sea válida y efectiva debe realizarse en una persona cualificada. La delegación debe ser formal y documentada. Además, el empresario debe dotar al delegado de los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para cumplir con las funciones delegadas. Finalmente, aunque haya delegación, el empresario no puede desentenderse completamente de sus obligaciones. En el presente caso, la empresa, para el cumplimiento de sus deberes de prevención, contrató a la recurrente a quien confirió plenas facultades en la prevención de riesgos laborables. El contrato además fue formalizado por escrito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA
  • Nº Recurso: 275/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y ESTAFA: confección de un contrato de compraventa y posterior presentación del mismo en una gestoría para cambiar la titularidad del vehículo. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no hace falta prueba directa sobre la autoría material de la alteración documental, que pudo realizar el acusado en concierto con terceros. PERICIAL CALIGRÁFICA: concluye que la firma en el documento no es de la persona a la que se le atribuye, sin que se pueda impugnar ni por su contenido ni por su forma. EXCUSA ABSOLUTORIA: no comprende el delito de falsedad y, en cualquier caso, ya no media convivencia engtre los implicados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA JAEN VALLEJO
  • Nº Recurso: 1822/2025
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar y revoca la condena por delito de coacciones en el ámbito familiar, absolviendo al acusado del mismo. Se alega por el apelante la vulneración del principio acusatorio en cuanto venía siendo acusado por delito de acoso u hostigamiento y se le condena por delito de coacciones; el Ministerio Fisal sostiene que no se vulnera ya que son delitos homogéneos. La jurisprudencia ha venido manteniendo la homogeneidad de los delitos objeto de la condena y de la acusación, a fin de que no se produzca indefensión, sin embargo, a partir de la STJUE de 9-11-2023, que tiene carácter vinculante, tal homogeneidad ya no es suficiente para poder llevar a cabo el cambio de calificación, manteniendo la necesidad de preservar el derecho del acusado de ser informado de la acusación que contra él se mantiene, así como así como de ser informado con prontitud de cualquier cambio que se produzca en la información facilitada. El TS. en sentencia 107/24 de 1 de Febrero, citando igualmente la Directiva 2012/13/UE, concluye que ya no basta con que el delito sea homogéneo, la pena inferior y que no se haya producido indefensión, sino que el acusado debe haber sido informado de la posible calificación, subsidiaria, naturalmente homogénea, con anterioridad a la sentencia. Por ello, habiendo sido acusado por delito de acoso u hostigamiento y, sorpresivamente, condenado por delito de coacciones, se estima el recurso y se absuelve al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 1835/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones y reduce la extensión de la pena accesoria de alejamiento. La acusación particular sostiene que debe condenarse, además, por delito de amenazas. Debe respetarse la valoración probatoria hecha por el juzgador a quo de las pruebas que requieren ser presenciadas directamente por él, salvo casos de valoraciones irrazonables o arbitrarias que traerían consigo la anulación de la sentencia, pero no la sustitución de la valoración por otra, criterio plasmado en el actual art. 790.2 LECrim., cabiendo dicha anulación si: a) se da insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica; b) se aparta manifiestamente de las máximas de experiencia; o c) se omite todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. La defensa sostiene que los hechos no son constitutivos del delito de coacciones. El delito de coacciones abarca como medios comisivos tanto la violencia física sobre las personas como la violencia sobre las cosas y la intimidación y así el hecho de acudir al domicilio de la víctima y forzar la puerta de la vivienda y entrar en su interior, tras haber huido ésta por miedo, se constituye como delito de coacciones en el caso. Se reduce la duración temporal de la pena de alejamiento, considerando que dicha pena accesoria no está vinculada a la duración de la pena principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8514/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual continuado a menor de edad. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor. En el motivo primero se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la revisión en estos casos. Se estudia la declaración de la víctima como prueba de cargo válida y suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, incidiendo en las especialidades de esta declaración cuando la denunciante, como es el caso, es una menor de edad. Se denuncia también infracción de ley por incorrecta aplicación de la continuidad delictiva y de la figura del prevalimiento. Se desestiman los motivos. La continuidad delictiva, partiendo del factum, está correctamente apreciada. Aunque no se señalen fechas concretas, se fija un lapso temporal en el que se cometieron una pluralidad de actos punibles. Es suficiente. Se considera correctamente apreciado el prevalimiento: el acusado era el tío de la menor, y se aprovechó de la relación familiar y de la confianza previa para perpetrar los hechos. Finalmente se discute la cantidad fijada en concepto de indemnización por daño moral. El motivo se desestima. La cuantía indemnizatoria está suficientemente motivada. La sentencia repasa los criterios de la Sala en orden la fijación de una indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8278/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por agresión sexual del art. 179 CP a la pena de 6 años de prisión. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una sentencia ya revisada por el TSJ en cuanto a la revisión de la valoración de la prueba. Por lo que se refiere a la vía casacional del art. 849.2 LECRIM, se citan como documentos literosuficientes las declaraciones testificales que no caben y la pericial que no fue tenida en cuenta. Se resuelve sobre la adaptación a la LO 10/2022. Se le condenó a la pena de 6 años de prisión. Procede la rebaja a 4 años de prisión, más la preceptiva aplicación del artículo 192.3 CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.